Liquidador de vacaciones en línea

Calculadora de vacaciones.

Ingrese los valores al formulario según las instrucciones que hay al final del mismo para liquidar las vacaciones, ya sean parciales o totales.



Instrucciones.

La herramienta permite liquidar las vacaciones totales con base a la última fecha en que se liquidaron las vacaciones, o parciales, en caso en el cual sólo debe ingresar el número de días hábiles que desea otorgar de vacaciones.

En caso liquidar las vacaciones totales, debe ingresar 3 fechas:

  1. Fecha de corte de la última liquidación de las vacaciones. En caso de trabajadores nuevos, ingrese la fecha en que inició el contrato de trabajo.
  2. Fecha de corte a la cual desea liquidar las vacaciones. Por ejemplo, a fecha de hoy, de fin del mes pasado o del presente mes.
  3. Fecha en que el trabajador saldrá a vacaciones, es decir, el primer que tendrá de vacaciones.

En caso de otorgar vacaciones parciales, debe ingresar los días hábiles de vacaciones que otorga, y la fecha en que iniciará las vacaciones.

El día en que el trabajador inicia las vacaciones es el primer día, es decir, que, si el trabajador labora hasta el 15 del mes, debe ingresar el día 16 como fecha en que inicia las vacaciones, que será el primer día de vacaciones, tanto si son vacaciones totales o parciales..

En razón a que los días de vacaciones son hábiles, se descuentan los domingos y los festivos.

Debe elegir la semana laboral que tenga, si es de lunes a sábado o de lunes a viernes. Cuando la jornada laboral es de lunes a viernes, el sábado se toma como día no laborable, al igual que los domingos y festivos.

En resultado le indicará el total de días calendario que tendrá de vacaciones, y el día en que el trabajador debe regresar al trabajo. Además le listará los días no laborales que se sumaron a los días hábiles de vacaciones.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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  1. Luisa (septiembre 4 de 2023)

    Si la persona se le renovó el contrato el 21 de noviembre de 2022 pero renunció a la empresa el 20 de febrero de 2023, en este caso cómo se calculan las vacaciones? Se debe calcular primero del 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 (total 39 días) y luego del 01 de enero al 20 de febrero de 2023 (total 50 días) o sólo se debe tomar un periodo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Luisa (octubre 12 de 2023)

      Buenas tardes, Luisa.

      Se debe hacer un sólo cálculo. Desde el 22 de noviembre hasta el 20 de febrero de 2023.

      Ahora, es posible que no se hayan liquidado las vacaciones al renovar el contrato, y si ese fuera el caso, se deben liquidar desde la fecha en que se hizo la última liquidación.

      Saludos

      Responder
  2. Jonathan (noviembre 3 de 2023)

    Caso: la norma indica que una vez sale a vacaciones el empleado se debe consignar el salario habitual, suponiendo que el pago se haga mensual los 15 días de cada mes, las vacaciones empiezan el 22 del mes respectivo, se le deben consignar lo equivalente a los 18 días de vacaciones el 22 y como se hace el descuento el próximo 15.

    pongámosle valores.
    Salario 2500000
    Año completo, vacaciones totales, fecha de inicio de labor 16/01/23,
    Día de salida a vacaciones 19/01/2024
    Día de reintegro a labores 12/02/2024

    El próximo mes como se le liquida o paga el salario? que se debe consignar el 15/02/2024

    Responder
  3. MARIA (noviembre 15 de 2023)

    Buenos días, por favor una consulta si un trabajador inicio el 1 de nov 2022 y se le van a dar vacaciones pero parciales en noviembre del 2023. Asi:
    se le otorgara primero 7 dias de vacaciones del 7 al 13 de noviembre, pero como la empresa va a cerrar en diciembre el resto de vacaciones va a ser del 26 de diciembre al 8 enero del 2024, es decir debe regresar a trabajar el 9 de enero de 2024.
    Mi pregunta es si de esta forma se da por cumplido el tiempo de vacaciones de este trabajador. Gracias.

    Responder
  4. david (diciembre 22 de 2023)

    buenas tardes una pregunta se descuenta lo de salud y pensión? gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a david (diciembre 22 de 2023)

      Buenas tardes, David.

      Generalmente la empresa descuenta los aportes que corresponda al trabajador, pero no necesariamente, puesto que puede descontarlo del salario de la fracción de mes, como cuando se disfrutan las vacaciones a inicio de mes.

      Saludos

      Responder
    • Maria0108 en respuesta a david (enero 16 de 2024)

      Gracias por la respuesta, pero no entiendo algo: teniendo en cuenta que quiero tener vacaciones desde el 18 de marzo y por 7 días ¿La empresa desde qué fecha y hasta qué fecha tiene en cuenta para pagar los días restantes? Es que no me queda claro cómo usar la herramienta de la calculadora dela página.

      Gracias.

      Responder
  5. Fernanda (diciembre 27 de 2023)

    Hola, si tengo una empleada que trabaja únicamente tres días a la semana, ¿el cálculo para las vacaciones sería diferente?

    Responder
  6. Maria0108 (enero 15 de 2024)

    Buen día.

    Quiero que la empresa me pague la mitad de las vacaciones (8 días), pero no me queda claro cuánto dinero deben pagarme. Trabajo de lunes a viernes, gano el mínimo y quiero tener el resto de vacaciones para descansar. En ese caso, cómo se calcula el dinero qué deben pagarme?

    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Maria0108 (enero 16 de 2024)

      Su consulta se ha recogido en este hilo.

      Saludos

      Responder
      • Maria0108 en respuesta a Gerencie.com (enero 16 de 2024)

        Gracias por la respuesta, pero no entiendo algo: teniendo en cuenta que quiero tener vacaciones desde el 18 de marzo y por 7 días ¿La empresa desde qué fecha y hasta qué fecha tiene en cuenta para pagar los días restantes? Es que no me queda claro cómo usar la herramienta de la calculadora dela página.

        Gracias.

        Responder
        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Maria0108 (enero 16 de 2024)

          En ese caso, y en nuestro criterio, al tratarse de un fraccionamiento de las vacaciones, primero se otorgan los 7 días de vacaciones, y se liquidan según los días calendario que resulten.

          Seguidamente, y cuando la empresa decida pagar o compensar las vacaciones restantes, se hace una nueva liquidación por los 8 días compensados, según los días calendario que resulten para esos 8 días, contados desde el día en que se liquida la compensación.

          Saludos.

          Responder
          • JoseP en respuesta a Gerencie.com (febrero 5 de 2024)

            Buenos días, respecto a esta respuesta ustedes manifiestan que según su Criterio, existe alguna normatividad legal, Concepto o jurisprudencia que pueda respaldar este método de liquidación ?

            Ya que evidentemente existe una discrepancia entre el Derecho adquirido por el trabajador al cumplir el año de trabajo, que habla de 15 días hábiles y la manera de Liquidar las vacaciones cuando este solicita que sea compensado la mitad de sus Días. Porque según esta respuesta están tomando como hábiles los Disfrutados, pero como Calendarios los Compensados.

            quedo atento, Muchas gracias.

        • Gerencie.com
          Gerencie.com en respuesta a Maria0108 (febrero 5 de 2024)

          No existe una norma que de forma puntual resuelva ese asunto, y lo correcto, es que en ambos casos se tomen los días calendario, porque la norma claramente señala que los vacaciones son 15 días hábiles, por lo que se deben descontar los días no laborales, tanto si se disfrutan como si se compensan.

          Saludos

          Responder
  7. yasmin (febrero 8 de 2024)

    Hola, bajo que condiciones se le pueden etragar las cesantias al trabajador antes de consignarlas al fondo. si es posible o no se puede.
    gracias

    Responder
  8. walter calderon (marzo 7 de 2024)

    Buenas tardes, tengo vaciones de los años 2021, 2022 y 2023. trabajo de lunes a sabado por el SMMV

    1 ¿ las vaciones se pagan de acuerdo al salario de cada uno de estos años o con el salario actual ?
    2 ¿ cuanto me tuvieron que haber pagado por las vacaciones del 2023 las cuales salí a disfrutar el 6 de enero con 3 domingos y 1 festivo ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a walter calderon (marzo 7 de 2024)

      Las vacaciones se deben pagar con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar su disfrute, en ese caso, con el salario mínimo del 2024 sin importar que correspondan a vacaciones de años anteriores.

      En cuanto a lo que le debieron haber pagado dependerá de los días que le dieron de vacaciones, valor que le debería arrojar el liquidador.

      Saludos

      Responder
  9. PAOLA (abril 30 de 2024)

    Hago la liquidación el empleado inicia vacaciones el 1 de mayo y los días solicitado hábiles son 15 , haciendo la cuenta ingresaría el 21 de mayo . Por qué si el programa cálcula 5 festivos me muestra otro día de ingreso y otro valor a pagar

    Responder
  10. PAOLA (abril 30 de 2024)

    al usar la calculadora digital con un empleado que sale a disfrutar vacaciones el 1 de mayo durante 15 días hábiles se registran cinco días festivos pero muestra un valor y día de ingreso diferente al correcto que serías pues 20 días en total , alguna razón ??

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a PAOLA (abril 30 de 2024)

      Verificaremos la herramienta, pero al parecer como el primer día de vacaciones es festivo, no lo toma.

      Responder

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